LOS DERECHOS
HUMANOS
En cuanto a lo
conceptual “…Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo,
origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición,
sin discriminación alguna...”.
Para la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, dice: “…que los Derechos Humanos son el
conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización
efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este
conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico
nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las
leyes secundarias; el respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un
deber de todos…”; cómo podemos observar todas las autoridades en el cualquier
ámbito de sus competencias tienen la obligación y facultad de velar por estos
intereses, proteger y garantizar los derechos humanos de cada individuo a que
no sean vulnerados ilícitamente.
Todas las
autoridades se encuentran obligadas a la aplicación de los Derechos
Humanos regidos por los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad:
Principio de
Universalidad, señala que los
derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.
Principio de
Interdependencia, consiste en
que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados uno a otros, de tal
manera que el reconocimiento de uno de ellos, su ejercicio implica notoriamente
que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.
Principio de
Indivisibilidad, en función a
que poseen en carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser
humano y derivan de su dignidad.
Principio de
Progresividad, constituye una
obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo
de los derechos humanos, e igualmente implica una prohibición para el Estado
respecto a cualquier retroceso de los derechos; el Estado debe proveer las condiciones
más óptimas de disfrute de esos derechos.
Tras la reforma
del diez de junio del dos mil once, al artículo 1° de la Constitución Federal,
referente a los DD.HH establece que todas la personas del país gozaran de los
derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales que el Estado Mexicano sea parte tal, enunciándose en el
dispositivo legal Artículo 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos: “…Esta Constitución, las leyes del Congreso de la
Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la
misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de
cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a
pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o
leyes de las entidades federativas…” (Artículo reformado DOF 18-01-1934,
29-01-2016).
Principios que se
encuentran fundamentados en el TÍTULO PRIMERO. CAPÍTULO I. De los Derechos
Humanos y sus Garantías, de nuestra Carta Magna, que a la letra reza:
“…Artículo
1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de
los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.
Está
prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho,
su libertad y la protección de las leyes.
Queda
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas…”.
Todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
al artículo 1 Constitucional, así mismo, debe de analizar los deberes que toda
autoridad tiene para cumplir y hacer cumplir los derechos humanos:
Promover, a través de la información, educación y
fomentar el desarrollo de los valores y actitudes que respalden los derechos
humanos, para alentar las medidas que permitan defenderlos para que no sean
violados, y se deben hacer conocer a la sociedad y así mismo para que sepan que
hay mecanismos para su protección.
Respetar, los derechos humanos es una tarea tanto interna
como externa por parte de la sociedad y las autoridades en el ámbito de su
competencia, y tener una constante vigilancia.
Proteger, los derechos humanos a través de las garantías
que se consagran en la Constitución Federal, y los tratados internacionales en
que el Estado Mexicano sea parte.
Garantizar, los derechos humanos a través de los tribunales
competentes cuando uno o varios derechos humanos hayan sido vulnerado a un
individuo o grupo, por medio de los mecanismos que otorga la ley.
Las bases
fundamentales donde descansan los Derechos Humanos son el respeto y la
dignidad humana, en cuanto a la primera proviene del latín dignitas que
significa "dignidad" y es una cualidad de digno; hablando de los
derechos humanos la dignidad es la felicidad del hombre,
abarcando igualmente los aspectos espirituales que tiene cada individuo.
Y en cuanto al
segundo, la dignidad humana tiene su nacimiento en el cristianismo,
por el simple hecho de pertenecer a una persona humana, es por ello que se
dice que la dignidad tiene aspectos espirituales de cada
individuo, y al paso del tiempo fue adquiriendo relevancia histórica,
político y hoy en nuestros días jurídico teniendo su propia autonomía, la
libertad y la igualdad entre los individuos, en la esfera nacional e
internacional; como lo mencionamos líneas arriba es la felicidad del hombre, y
es por que poco a poco se ha ido incorporando en los ordenamientos jurídicos
nacionales y en los instrumentos internacionales en que el Estado Mexicano sea
parte de acuerdo al artículo 133 de nuestra Carta Magna; vr.g., en el
Preámbulo de La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pactos
sobre los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto sobre los derechos
Económicos, Sociales y Culturales, reconocen que la “…dignidad es
inherente a todas las personas y constituye la base de los derechos
fundamentales, por lo que se ha convertido en el valor básico que
fundamenta la construcción de los derechos de la persona como sujeto libre y
partícipe de una sociedad…”.
Por lo tanto al
hablar de dignidad humana, tenemos que hablar igual de respecto, proviene
del latín respectus que significa "atención o consideración",
y está relacionado con veneración o el acatamiento que se hace a alguien,
respecto del hombre hacia la dignidad de otra persona (según los humanistas).
Así mismo, los
DD.HH. se caracterizan por ser irrevocables ya que no pueden
ser invalidados; son intransferibles, ya que estos derechos no se
pueden ceder a otra persona son de propia, única y exclusivamente del propio
titular (de cada individuo); son irrenunciables, ya que ningún
individuo puede renunciar o rechazar sus propios derechos humanos, así como,
las garantías concedidas por la ley como medio de protección y que estos
derechos humanos no sean vulnerados, ya que todos somos dignos de gozar de
nuestros derechos humanos y de las garantías que los ordenamientos legales e
instrumentos internacionales nos confieren.
Bajo esta
tesitura, podemos observar que los derechos humanos, son inherentes a toda
persona humana y no humano (los animales, que bajo mi argumento igual tienen
sus garantías, y la persona que maltrate en cualquier forma de maltrato hacia
un animal debe ser castigada), por el simple hecho de ser humanos, pero nuestra
pequeña investigación sólo nos abocaremos a hablar de los derechos humanos de
las personas humanas, ya que el Estado tiene la obligación y el
deber de garantizar su protección de cada individuo como titular de sus
derechos fundamentales y nadie se los puede vulnerar ilícitamente.
Nuestro Estado
Mexicano, ha firmado 181 tratados en materia de derechos humanos, e igualmente
el “…Artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
reza: “…Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y dotados
como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con
los otros…”.
En cuanto a
la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte
es un órgano jurisdiccional autónomo del Sistema Interamericano de Protección
de Derechos Humanos, de reconocida autoridad moral; su función relevante es la
interpretación y aplicación de la Convención; en palabras de Ventura
Robles “…no hay órgano de protección más indicado en América para proteger
estos derechos (civiles y políticos) que la Corte Interamericana, debido a que
las sentencias que ésta emite son obligatorias para los Estados…”.
La obligatoriedad
de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humano, sus
determinaciones son los acuerdos de trámite, de medidas provisionales, de
reparaciones, aclaratorias, con los efectos vinculantes o el carácter
obligatorio de las mismas, y hacen responsable al Estado parte.
Derechos Humanos
reconocidos en el Orden Jurídico Mexicano.
• Derecho a la
vida.
• Derecho a la
igualdad y prohibición de discriminación.
• Igualdad entre
mujeres y hombres.
• Igualdad ante la
ley.
• Libertad de la
persona.
• Derecho a la
integridad y seguridad personales.
• Libertad de
trabajo, profesión, industria o comercio.
• Derecho a
libertad de expresión.
• Derecho a la
libertad de conciencia.
• Libertad de
imprenta.
• Derecho a
libertad de tránsito y residencia.
• Derecho a la
libertad de asociación, reunión y manifestación.
• Libertad
religiosa y de culto.
• Derecho de
acceso a la justicia.
• Derecho a la
irretroactividad de la ley.
• Derecho de
audiencia y debido proceso legal.
• Principio de
legalidad.
• Seguridad jurídica
en materia de detención.
• Seguridad
jurídica para los procesados en materia penal.
• Derechos de la
víctima u ofendido.
• Seguridad
jurídica en las detenciones ante autoridad judicial.
• Seguridad
jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas.
• Seguridad
jurídica en los juicios penales.
• Derechos de la
víctima u ofendido.
• Derecho a la
inviolabilidad del domicilio.
• Derecho a la
inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
• Derecho a la
propiedad.
• Derechos
sexuales y reproductivos.
• Derecho de
acceso a la información.
• Derecho a la
protección de datos personales.
• Derecho de
petición.
• Derecho a la
ciudadanía.
• Derecho a la
reparación integral y a la máxima protección.
• Derecho a la
educación.
• Derecho a la
salud.
• Derecho a la
vivienda.
• Derecho al agua
y saneamiento.
• Derecho a la
alimentación.
• Derecho a un
medio ambiente sano.
• Derecho a la
identidad y al libre desarrollo de la personalidad.
• Derechos de los
pueblos y comunidades indígenas.
• Derechos
agrarios.
• Derecho de
acceso a la cultura.
• Derecho a la
cultura física y al deporte.
• Derecho al
trabajo.
• Derechos en el
trabajo.
• Derecho a la
seguridad social.
• Derechos de las
niñas, niños y adolescentes.
• Derechos de las
personas con discapacidad.
• Derechos de las
personas adultas mayores.
• Derechos de las
personas migrantes.
• Derecho a la
reparación integral del daño.
• Derecho a la
reparación por violaciones a los derechos humanos.
• Derecho a la
verdad.