miércoles, 3 de agosto de 2016

PRINCIPIO Y BASES FUNDAMENTALES DONDE DESCANSAN LOS DERECHOS HUMANOS.

LOS DERECHOS HUMANOS

En cuanto a lo conceptual “…Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición, sin discriminación alguna...”.

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dice: “…que los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes secundarias; el respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos…”; cómo podemos observar todas las autoridades en el cualquier ámbito de sus competencias tienen la obligación y facultad de velar por estos intereses, proteger y garantizar los derechos humanos de cada individuo a que no sean vulnerados ilícitamente.

Todas las autoridades se encuentran obligadas a la aplicación de los Derechos Humanos regidos por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad:

Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.

Principio de Interdependencia, consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados uno a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, su ejercicio implica notoriamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Principio de Indivisibilidad, en función a que poseen en carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.

Principio de Progresividad, constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, e igualmente implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos; el Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de esos derechos.

Tras la reforma del diez de junio del dos mil once, al artículo 1° de la Constitución Federal, referente a los DD.HH establece que todas la personas del país gozaran de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que el Estado Mexicano sea parte tal, enunciándose en el dispositivo legal Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “…Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas…” (Artículo reformado DOF 18-01-1934, 29-01-2016).

Principios que se encuentran fundamentados en el TÍTULO PRIMERO. CAPÍTULO I. De los Derechos Humanos y sus Garantías, de nuestra Carta Magna, que a la letra reza:

“…Artículo 1°.  En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas…”.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad al artículo 1 Constitucional, así mismo, debe de analizar los deberes que toda autoridad tiene para cumplir y hacer cumplir los derechos humanos:

Promover, a través de la información, educación y fomentar el desarrollo de los valores y actitudes que respalden los derechos humanos, para alentar las medidas que permitan defenderlos para que no sean violados, y se deben hacer conocer a la sociedad y así mismo para que sepan que hay mecanismos para su protección.

Respetar, los derechos humanos es una tarea tanto interna como externa por parte de la sociedad y las autoridades en el ámbito de su competencia, y tener una constante vigilancia.

Proteger, los derechos humanos a través de las garantías que se consagran en la Constitución Federal, y los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte.

Garantizar, los derechos humanos a través de los tribunales competentes cuando uno o varios derechos humanos hayan sido vulnerado a un individuo o grupo, por medio de los mecanismos que otorga la ley.

Las bases fundamentales donde descansan los Derechos Humanos son el respeto y la dignidad humana, en cuanto a la primera proviene del latín dignitas que significa "dignidad" y es una cualidad de digno; hablando de los derechos humanos la dignidad es la felicidad del hombre, abarcando igualmente los aspectos espirituales que tiene cada individuo.

Y en cuanto al segundo, la dignidad humana tiene su nacimiento en el cristianismo, por el simple hecho de pertenecer a una persona humana, es por ello que se dice que la dignidad tiene aspectos espirituales de cada individuo, y al paso del tiempo fue adquiriendo relevancia histórica, político y hoy en nuestros días jurídico teniendo su propia autonomía, la libertad y la igualdad entre los individuos, en la esfera nacional e internacional; como lo mencionamos líneas arriba es la felicidad del hombre, y es por que poco a poco se ha ido incorporando en los ordenamientos jurídicos nacionales y en los instrumentos internacionales en que el Estado Mexicano sea parte de acuerdo al artículo 133 de nuestra Carta Magna; vr.g., en el Preámbulo de La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pactos sobre los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto sobre los derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen que la “…dignidad es inherente a todas las personas y constituye la base de los derechos fundamentales, por lo que se ha convertido en el valor básico que fundamenta la construcción de los derechos de la persona como sujeto libre y partícipe de una sociedad…”.
   
Por lo tanto al hablar de dignidad humana, tenemos que hablar igual de respecto, proviene del latín respectus que significa "atención o consideración", y está relacionado con veneración o el acatamiento que se hace a alguien, respecto del hombre hacia la dignidad de otra persona (según los humanistas).

Así mismo, los DD.HH. se caracterizan por ser irrevocables ya que no pueden ser invalidados; son intransferibles, ya que estos derechos no se pueden ceder a otra persona son de propia, única y exclusivamente del propio titular (de cada individuo); son irrenunciables, ya que ningún individuo puede renunciar o rechazar sus propios derechos humanos, así como, las garantías concedidas por la ley como medio de protección y que estos derechos humanos no sean vulnerados, ya que todos somos dignos de gozar de nuestros derechos humanos y de las garantías que los ordenamientos legales e instrumentos internacionales nos confieren.

Bajo esta tesitura, podemos observar que los derechos humanos, son inherentes a toda persona humana y no humano (los animales, que bajo mi argumento igual tienen sus garantías, y la persona que maltrate en cualquier forma de maltrato hacia un animal debe ser castigada), por el simple hecho de ser humanos, pero nuestra pequeña investigación sólo nos abocaremos a hablar de los derechos humanos de las personas humanas, ya que el Estado tiene la obligación y el deber de garantizar su protección de cada individuo como titular de sus derechos fundamentales y nadie se los puede vulnerar ilícitamente.

Nuestro Estado Mexicano, ha firmado 181 tratados en materia de derechos humanos, e igualmente el “…Artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reza: “…Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros…”.

En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte es un órgano jurisdiccional autónomo del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, de reconocida autoridad moral; su función re­levante es la interpretación y aplicación de la Convención; en palabras de Ventura Robles “…no hay órgano de protección más indicado en América para proteger estos derechos (civiles y políticos) que la Corte Interamericana, debido a que las senten­cias que ésta emite son obligatorias para los Estados…”.

La obligatoriedad de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humano, sus determinaciones son los acuerdos de trámite, de medidas provisionales, de reparaciones, aclaratorias, con los efectos vinculantes o el carácter obligatorio de las mismas, y hacen responsable al Estado parte.

Derechos Humanos reconocidos en el Orden Jurídico Mexicano.

• Derecho a la vida.
• Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación.
• Igualdad entre mujeres y hombres.
• Igualdad ante la ley.
• Libertad de la persona.
• Derecho a la integridad y seguridad personales.
• Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio.
• Derecho a libertad de expresión.
• Derecho a la libertad de conciencia.
• Libertad de imprenta.
• Derecho a libertad de tránsito y residencia.
• Derecho a la libertad de asociación, reunión y manifestación.
• Libertad religiosa y de culto.
• Derecho de acceso a la justicia.
• Derecho a la irretroactividad de la ley.
• Derecho de audiencia y debido proceso legal.
• Principio de legalidad.
• Seguridad jurídica en materia de detención.
• Seguridad jurídica para los procesados en materia penal.
• Derechos de la víctima u ofendido.
• Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial.
• Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas.
• Seguridad jurídica en los juicios penales.
• Derechos de la víctima u ofendido.
• Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
• Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
• Derecho a la propiedad.
• Derechos sexuales y reproductivos.
• Derecho de acceso a la información.
• Derecho a la protección de datos personales.
• Derecho de petición.
• Derecho a la ciudadanía.
• Derecho a la reparación integral y a la máxima protección.
• Derecho a la educación.
• Derecho a la salud.
• Derecho a la vivienda.
• Derecho al agua y saneamiento.
• Derecho a la alimentación.
• Derecho a un medio ambiente sano.
• Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad.
• Derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
• Derechos agrarios.
• Derecho de acceso a la cultura.
• Derecho a la cultura física y al deporte.
• Derecho al trabajo.
• Derechos en el trabajo.
• Derecho a la seguridad social.
• Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
• Derechos de las personas con discapacidad.
• Derechos de las personas adultas mayores.
• Derechos de las personas migrantes.
• Derecho a la reparación integral del daño.
• Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos.

• Derecho a la verdad.

jueves, 21 de julio de 2016

VIOLACIONES A LOS DD.HH., EN LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, DURANTE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

Al pasar de los tiempos, se han violado los derechos humanos de manera reiterada, existen tres tipos de violaciones a los DD.HH.:

• Por acción, cuando se ataca a la dignidad humana.
• Por omisión, cuando el Estado ignora conscientemente las situaciones críticas que suceden en su país.
• Por exclusión, cuando no se tienen en cuenta los derechos de grupos en riesgo social como las personas con alguna discapacidad, personas en estado de interdicción total o parcial, menores de edad, personas de la tercera edad, etc.

Como principal fuente en la historia en donde se violaron derechos humanos fue “El holocausto”, en la Segunda Guerra Mundial como conflicto militar, del primero de septiembre de mil novecientos treinta y nueve al dos de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco (seis años un día), Fue una total intolerancia en donde hubo muchas violaciones a los derechos humanos, principalmente en Alemania con una fuerte persecución y asesinatos que cometió el Estado por parte del régimen nazi; ya que los alemanes dirigido burocráticamente por Adolfo Hitler, porque ellos se creían ser una “raza superior” y los judíos eran malmirados como “raza inferior”, eran la amenaza extranjera a la comunidad alemana, en la cual los soldados cometieron diversas atrocidades en contra de los judíos solo por citar a algunas violaciones sufridas como esclavitud sexual, violando a mujeres y niñas, violaciones patrimoniales, trabajos forzados, incorporación forzada al ejército, los llamados prisioneros de guerra en los campos de concentración,  en donde había grupos de personas que ya no únicamente eran judíos, sino de todo tipo de nacionalidad o condición, es decir, eran gitanos, comunistas, testigos de Jehová, polacos, discapacitados, homosexuales, etc., violaciones que sufrieron durante el nacismo.

Una de las principales violaciones a los derechos humanos que sufrieron estas personas en las manos nacistas fueron la vida, a la seguridad personal, a su integridad física y su libertad; solo por hacer mención les era arrebata la vida de una manera muy cruel y sanguinaria, ya que les quitaban la vida asfixiándolos en las cámaras de gas venenoso y su libertad se la coartaban en los campos de concentración en total aislamiento, sometiéndolos a trabajos forzados sin alimento y sin agua para subsistir, sin importarles su salud o su condición ya fueran niños o mujeres o simplemente personas con alguna disminución ambulatoria total o parcial, todos eran tratados por igual, sufriendo un total debilitamientos corporal con malos tratos que recibían por parte del ejército nazi, eran humillados muchas veces los desnudaban y los dejaban al intemperie ocasionándole con ello problemas de salud en su sistema respiratorio enfermando de hipotermia o pulmonía causando la muerte, recibiendo tratos inhumanos, atentados contra su pudor e incluso eran tratados peor que animales y hacían experimentos crueles con ellos.

Esta barbarie que cometida por Hitler, se cometieron graves abusos y todo tipo de violaciones a los grupos más vulnerables a todos los individuos, e incluso se cometieron muchos delitos como, genocidios, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, que tuvieron como consecuencia la muerte de millones de mujeres, hombres y niños; tenían una vida en total injusticia donde los DD.HH., no tenían mucha auge como en nuestros tiempos que se ha venido logrando para que no sean vulnerados a los individuos más desprotegidos.

Hitler, durante la guerra violo diversos Tratados de Paz, La Convención de Ginebra, prohíbe explícitamente la violación y la prostitución forzada durante la guerra, La Convención de la Haya, Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Protocolo de Ottawa; citando solo algunos de los instrumentos internacionales que surgieron después del fin de la Segunda Guerra Mundial y que servirían para garantizar la protección de los Derechos Humanos y el respeto a la dignidad humana sin importar raza, religión o nacionalidad.[1]

El fin de la guerra trajo como consecuencia la caída de los imperios japoneses e italianos y la creación de las Naciones Unidas, la llamada “Organización de las Naciones Unidas” con sus siglas en ingles ONU, y consigo la creación de una organización internacional que se denomina las naciones unidas, y por consiguiente La Carta de las Naciones Unidas se firmó el veintiséis de Junio de mil novecientos cuarenta y cinco en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional y entro en vigor el veinticuatro de octubre del mismo año. Y reafirmar la fe de los derechos fundamentales en el hombre, la dignidad humana y el valor de la persona en igualdad de derechos de hombres, mujeres y niños de las naciones grandes y pequeñas, con este instrumento se acabarían la violación a los derechos humanos.

Después de la Segunda Guerra Mundial, existen testimonios de las declaraciones de los generales nazis en el proceso de Núremberg (Alemania),  los Tribunales de Núremberg y Tokio se convirtieron en los primeros Tribunales Penales Internacionales de importancia, las potencias vencedoras los establecieron en los años de 1945 y 1946 para enjuiciar a los criminales de guerra más importantes de los países europeos e incluso a los alemanes y al Japón por "crímenes contra la paz", “crímenes de guerra” y “crímenes contra la humanidad” y que fueran procesados en los Juicios de Núremberg, contra los lideres nazis juzgando a funcionarios del partido del gobierno nazi, a médicos, jueces, banqueros e industriales que apoyaban la política de los nazis durante la guerra al frente de Hitler.

La película LOS JUICIOS DE NÚREMBERG (el gran Palacio de Justicia) relata todas y cada una de las atrocidades que se vivieron en los tiempos de guerra, durante el gobierno de Hitler, en las bases militares alemanas, los líderes nazis fueron capturados y llevados como prisioneros de guerra a la prisión militar Bart Murtón de los EE.UU., y Churchill dijo que debían ser fusilados todos por crímenes contra la humanidad, y deberían ser fusilados sin piedad como fusilaban a la gente sin un juicio justo, buscaba Truman un Fiscal para llevar un justo juicio que fuera duro e imparcial para demostrar que los prisioneros eran culpables, y así buscar mediante la base legal y moral una justicia ante los tribunales, y brindar seguridad para las futuras generaciones, con un grupo de colaboradores abogados defensores de cada país, jueces y un jurado de impecable moral para juzgar a los criminales y así todos los generales y mandatarios de guerra, fueron llevados a juicio ante el Tribunal Penal Internacional, para ser juzgados por los “crímenes de guerra”, como genocidios, crímenes de lesa humanidad, eran llamados carniceros de judíos.[2]

Una canción muy peculiar que denuncia protestas, tanto de los sufrimientos de la guerra como de las reglas severas de las escuelas, es Another Brick in The Wall “otro ladrillo en el muro” del grupo de rock Británico  Pink Floyd, escrita por Roger Waters, el álbum The Wall, está divido en tres partes y se refiere a la desaparición de su padre quien se fue a la Segunda Guerra Mundial y muere, su letra habla también de las estrictas reglas en las escuelas durante la década de los cincuenta, como consecuencia de la segunda guerra mundial.

La Carta Internacional de Derechos Humanos, solo por mencionar algunos de los principales tratados internacionales en materia de Derechos Humanos:

·         Declaración Universal de los Derechos Humanos, DUDH (10 de diciembre de 1948)
·      Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, ICERD (21 de diciembre de 1965)
·    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ICCPR (16 de diciembre de 1966)
·         Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ICESCR (16 de diciembre de 1966)
·     Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (18 de diciembre de 1979).
·  Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, CAT (10 de diciembre de 1984).
·         Convención sobre los Derechos del Niño, CRC (20 de noviembre de 1989).
·  Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ICRMW (18 de diciembre de 1990).
·   Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, CED
·       Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CRPD (13 de diciembre del 2006)
·         Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ICESCROP (10 de diciembre del 2008).
·    Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ICCPTOP1 (16 de diciembre de 1966)
·    Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, ICCPROP2 (15 de diciembre de 1989)
·         Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, OPCEDAW (10 de diciembre de 1999)
·         Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de Niños en Conflictos Armados, OPCRC-AC (25 de mayo del 2000)
·         Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, OPCRC-SC (25 de mayo del 2000)
·         Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, OP-CAT (18 de diciembre del 2002).
·         Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, OP-CRPD (12 de diciembre del 2006).









[1] Historia Universal Contemporánea. Undécima Edición. México 1972, Pág. 220 – 369.
[2] Película “Los Juicios de Núremberg. Año 2000. Película Completa en Castellano. YouTube.

jueves, 7 de julio de 2016

los DD.HH.

Derechos Humanos

            Conceptual, legal y jurisprudencialmente

En cuanto a lo conceptual “…Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición, sin discriminación alguna...”.

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dice: “…que los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes secundarias; el respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos…”; cómo podemos observar todas las autoridades en el cualquier ámbito de sus competencias tienen la obligación y facultad de velar por estos intereses, proteger y garantizar los derechos humanos de cada individuo a que no sean vulnerados ilícitamente.

Todas las autoridades se encuentran obligadas a la aplicación de los Derechos Humanos regidos por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad:

Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.

Principio de Interdependencia, consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados uno a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, su ejercicio implica notoriamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Principio de Indivisibilidad, en función a que poseen en carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.

Principio de Progresividad, constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, e igualmente implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos; el Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de esos derechos.

Tras la reforma del diez de junio del dos mil once, al artículo 1° de la Constitución Federal, referente a los DD.HH establece que todas la personas del país gozaran de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que el Estado Mexicano sea parte tal, enunciándose en el dispositivo legal Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “…Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas…” (Artículo reformado DOF 18-01-1934, 29-01-2016).

Principios que se encuentran fundamentados en el TÍTULO PRIMERO. CAPÍTULO I. De los Derechos Humanos y sus Garantías, de nuestra Carta Magna, que a la letra reza:

“…Artículo 1°.  En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas…”.

Así mismo, los DD.HH. se caracterizan por ser irrevocables ya que no pueden ser invalidados; son intransferibles, ya que estos derechos no se pueden ceder a otra persona son de propia, única y exclusivamente del propio titular; son irrenunciables, ya que ningún individuo puede renunciar o rechazar sus propios derechos humanos, así como, las garantías concedidas por la ley como medio de protección.

Bajo esta tesitura, podemos observar que los derechos humanos, son inherentes a toda persona humana y no humano (los animales), por el simple hecho de ser humanos, pero nuestra pequeña investigación sólo nos abocaremos a hablar de los derechos humanos de las personas humanas, ya que el Estado tiene la obligación y el deber de garantizar su protección de cada individuo como titular de sus derechos fundamentales y nadie se los puede vulnerar ilícitamente.

Nuestro Estado Mexicano, ha firmado 181 tratados en materia de derechos humanos, e igualmente el “…Artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reza: “…Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros…”.
En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte es un órgano jurisdiccional autónomo del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, de reconocida autoridad moral; su función re­levante es la interpretación y aplicación de la Convención; en palabras de Ventura Robles “…no hay órgano de protección más indicado en América para proteger estos derechos (civiles y políticos) que la Corte Interamericana, debido a que las senten­cias que ésta emite son obligatorias para los Estados…”.

La obligatoriedad de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humano, sus determinaciones son los acuerdos de trámite, de medidas provisionales, de reparaciones, aclaratorias, con los efectos vinculantes o el carácter obligatorio de las mismas, y hacen responsable al Estado parte.

La jurisprudencia nacional que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tanto la Jurisprudencia internacional, son de carácter general y obligatoriedad, ya que obligan al Estado parte a resarcir el daño el daño causado al individuo, a la sociedad, por medio de recomendaciones, laudos, sentencias, que se debe de acatar y dar un debido cumplimiento por parte del Estado.