jueves, 7 de julio de 2016

los DD.HH.

Derechos Humanos

            Conceptual, legal y jurisprudencialmente

En cuanto a lo conceptual “…Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición, sin discriminación alguna...”.

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dice: “…que los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes secundarias; el respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos…”; cómo podemos observar todas las autoridades en el cualquier ámbito de sus competencias tienen la obligación y facultad de velar por estos intereses, proteger y garantizar los derechos humanos de cada individuo a que no sean vulnerados ilícitamente.

Todas las autoridades se encuentran obligadas a la aplicación de los Derechos Humanos regidos por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad:

Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.

Principio de Interdependencia, consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados uno a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, su ejercicio implica notoriamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Principio de Indivisibilidad, en función a que poseen en carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.

Principio de Progresividad, constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, e igualmente implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos; el Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de esos derechos.

Tras la reforma del diez de junio del dos mil once, al artículo 1° de la Constitución Federal, referente a los DD.HH establece que todas la personas del país gozaran de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que el Estado Mexicano sea parte tal, enunciándose en el dispositivo legal Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “…Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas…” (Artículo reformado DOF 18-01-1934, 29-01-2016).

Principios que se encuentran fundamentados en el TÍTULO PRIMERO. CAPÍTULO I. De los Derechos Humanos y sus Garantías, de nuestra Carta Magna, que a la letra reza:

“…Artículo 1°.  En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas…”.

Así mismo, los DD.HH. se caracterizan por ser irrevocables ya que no pueden ser invalidados; son intransferibles, ya que estos derechos no se pueden ceder a otra persona son de propia, única y exclusivamente del propio titular; son irrenunciables, ya que ningún individuo puede renunciar o rechazar sus propios derechos humanos, así como, las garantías concedidas por la ley como medio de protección.

Bajo esta tesitura, podemos observar que los derechos humanos, son inherentes a toda persona humana y no humano (los animales), por el simple hecho de ser humanos, pero nuestra pequeña investigación sólo nos abocaremos a hablar de los derechos humanos de las personas humanas, ya que el Estado tiene la obligación y el deber de garantizar su protección de cada individuo como titular de sus derechos fundamentales y nadie se los puede vulnerar ilícitamente.

Nuestro Estado Mexicano, ha firmado 181 tratados en materia de derechos humanos, e igualmente el “…Artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reza: “…Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros…”.
En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte es un órgano jurisdiccional autónomo del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, de reconocida autoridad moral; su función re­levante es la interpretación y aplicación de la Convención; en palabras de Ventura Robles “…no hay órgano de protección más indicado en América para proteger estos derechos (civiles y políticos) que la Corte Interamericana, debido a que las senten­cias que ésta emite son obligatorias para los Estados…”.

La obligatoriedad de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humano, sus determinaciones son los acuerdos de trámite, de medidas provisionales, de reparaciones, aclaratorias, con los efectos vinculantes o el carácter obligatorio de las mismas, y hacen responsable al Estado parte.

La jurisprudencia nacional que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tanto la Jurisprudencia internacional, son de carácter general y obligatoriedad, ya que obligan al Estado parte a resarcir el daño el daño causado al individuo, a la sociedad, por medio de recomendaciones, laudos, sentencias, que se debe de acatar y dar un debido cumplimiento por parte del Estado. 






















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