Derechos Humanos
Conceptual,
legal y jurisprudencialmente
En cuanto a lo conceptual
“…Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición, sin discriminación
alguna...”.
Para la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, dice: “…que los Derechos Humanos son el conjunto de
prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva
resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto
de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional,
en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes
secundarias; el respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber
de todos…”; cómo podemos observar todas las autoridades en el cualquier ámbito
de sus competencias tienen la obligación y facultad de velar por estos intereses,
proteger y garantizar los derechos humanos de cada individuo a que no sean
vulnerados ilícitamente.
Todas las autoridades se
encuentran obligadas a la aplicación de los Derechos Humanos regidos por los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad:
Principio de Universalidad, señala que los derechos
humanos corresponden a todas las personas por igual.
Principio de Interdependencia, consiste en que cada uno
de los derechos humanos se encuentran ligados uno a otros, de tal manera que el
reconocimiento de uno de ellos, su ejercicio implica notoriamente que se
respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.
Principio de Indivisibilidad, en función a que poseen en
carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de
su dignidad.
Principio de Progresividad, constituye una obligación
del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los
derechos humanos, e igualmente implica una prohibición para el Estado respecto
a cualquier retroceso de los derechos; el Estado debe proveer las condiciones
más óptimas de disfrute de esos derechos.
Tras la reforma del diez
de junio del dos mil once, al artículo 1° de la Constitución Federal, referente
a los DD.HH establece que todas la personas del país gozaran de los derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que el
Estado Mexicano sea parte tal, enunciándose en el dispositivo legal Artículo 133 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos: “…Esta
Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de
toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades
federativas…” (Artículo reformado
DOF 18-01-1934, 29-01-2016).
Principios que se
encuentran fundamentados en el TÍTULO PRIMERO. CAPÍTULO I. De los Derechos
Humanos y sus Garantías, de nuestra Carta Magna, que a la letra reza:
“…Artículo
1°. En
los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas
la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los
Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio
nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las
leyes.
Queda
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas…”.
Así mismo, los DD.HH. se
caracterizan por ser irrevocables ya
que no pueden ser invalidados; son
intransferibles, ya que estos derechos no se pueden ceder a otra persona
son de propia, única y exclusivamente del propio titular; son irrenunciables, ya que ningún individuo
puede renunciar o rechazar sus propios derechos humanos, así como, las
garantías concedidas por la ley como medio de protección.
Bajo esta tesitura,
podemos observar que los derechos humanos, son inherentes a toda persona humana
y no humano (los animales), por el simple hecho de ser humanos, pero nuestra
pequeña investigación sólo nos abocaremos a hablar de los derechos humanos de las
personas humanas, ya que el Estado
tiene la obligación y el deber de garantizar su protección de cada individuo
como titular de sus derechos fundamentales y nadie se los puede vulnerar
ilícitamente.
Nuestro Estado Mexicano, ha firmado 181 tratados en
materia de derechos humanos, e igualmente el “…Artículo
1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reza: “…Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y dotados como están de razón y
conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros…”.
En cuanto a la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte es un órgano
jurisdiccional autónomo del Sistema Interamericano de Protección de Derechos
Humanos, de reconocida autoridad moral; su función relevante es la interpretación
y aplicación de la Convención; en
palabras de Ventura Robles “…no hay órgano de protección más indicado en
América para proteger estos derechos (civiles y políticos) que la Corte
Interamericana, debido a que las sentencias que ésta emite son obligatorias
para los Estados…”.
La obligatoriedad
de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humano, sus determinaciones
son los acuerdos de trámite, de medidas provisionales, de reparaciones,
aclaratorias, con los efectos vinculantes o el carácter obligatorio de las
mismas, y hacen responsable al Estado parte.
La jurisprudencia nacional que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tanto la Jurisprudencia internacional, son de carácter general y obligatoriedad, ya que obligan al Estado parte a resarcir el daño el daño causado al individuo, a la sociedad, por medio de recomendaciones, laudos, sentencias, que se debe de acatar y dar un debido cumplimiento por parte del Estado.
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